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COMERCIAL


PROGRAMA DE REFERIDOS DE FRANCISCO ELÍAS PROPIEDADES


Asumimos el siguiente compromiso: a toda persona que nos refiera a alguien de su conocimiento para que nos confíe su propiedad para alquiler o venta en exclusiva, se le reconocerá, una vez realizada la operación, el 15% de los honorarios, netos de gastos, cobrados por dicha transacción. Es por única vez y se abona al día siguiente del cobro por parte de Francisco Elías Propiedades.




LEGALES


NUEVA LEY NACIONAL DE ALQUILERES:


Cliqueando aquí podrá ver las modificaciones. 



ACLARACIÓN IMPORTANTE


PARA ALQUILERES RESIDENCIALES EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES:


LEY N° 2340


ARTÍCULO 11 - DERECHOS

SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS:

Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.

ARTÍCULO 57

Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.

 

LEY N° 3588

 

Artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen.

Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

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